Texto oficial
Artículo 29.- La retribución básica correspondiente, a un día, medio día o una hora de trabajo será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210 respectivamente.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844188.