Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844188.

Texto oficial

Artículo 29.- La retribución básica correspondiente, a un día, medio día o una hora de trabajo será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210 respectivamente.