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Artículo 35 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844194.

Texto oficial

TITULO III INCOMPATIBILIDADES PARRAFO I Incompatibilidad de funciones Artículo 35.- En un mismo servicio no podrán figurar dos o más empleados ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el 4.o grado inclusive, de afinidad hasta el 2.o grado, o de adopción, cuando entre ellos haya relaciones directas de superior a inferior. Si la incompatibilidad se produjere por ascenso de alguno de los empleados, el de grado inferior deberá ser trasladado a otro sector del mismo servicio mientras dure aquélla. La incompatibilidad no rige en las relaciones con el Presidente de la República ni con los Ministros de Estado. Tampoco rige en las relaciones entre Director y Profesor de cualquier establecimiento educacional.