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Artículo 36 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844195.

Texto oficial

Artículo 36.- El empleado titular de un cargo, que sea designado en propiedad o a contrata, para otro cargo, cesará por ministerio de la ley en el anterior, salvo el caso de manifestar expresamente deseo de no aceptar el nuevo cargo. Sólo estarán exceptuados de esta disposición los funcionarios que sean designados para desempeñar el cargo de Ministros de Estado. Los empleados interinos sólo pueden ser nombrados como tales por un plazo máximo improrrogable de tres meses. Lo dispuesto en el inciso 1.o, es sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente".