Texto oficial
PARRAFO II
INCOMPATIBILIDAD DE REMUNERACIONES Y ESCALAFON
Artículo 37.- Las remuneraciones de la Administración del Estado son incompatibles entre sí y con las de los cargos de representante, alcalde y regidor; así como, también, con las de los empleos municipales de instituciones semifiscales, de empresas fiscales y municipales y de la Beneficencia Pública.
Se exceptúan:
a) La remuneración que perciban simultáneamente los empleados que presten funciones para las cuales se requiera título profesional universitario. Las diversas remuneraciones compatibles no podrán exceder para un mismo profesional del sueldo fijo asignado en el artículo 14 al grado 1.o y el total de sus horas de asistencia no pueden exceder de la limitación señalada en el inciso final del artículo 78.
b) Las que se paguen a técnicos que disfruten de rentas mensuales reguladas por hora diaria de trabajo, siempre que sólo desempeñen empleos retribuidos por hora, y hasta un máximo de ocho horas diarias en conjunto.
c) Las remuneraciones del personal docente de la Educación Pública, superior, secundaria y especial o profesional, hasta un máximo de 12 horas semanales de clase y las remuneraciones de los profesores de la enseñanza primaria. Las funciones docentes con las de representantes, alcalde o regidor".
d) Las de dos cargos de consejeros o de instituciones fiscales, semifiscales o de empresas fiscales o municipales, sean o no por derecho propio, y e) Las correspondientes a empleos que puedan atenderse simultáneamente durante la jornada normal, en las poblaciones con menos de diez mil habitantes, previo informe favorable de la Contraloría General de la República y siempre que el sueldo total no sea superior al doble del sueldo máximo asignado a uno de los empleos.