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Artículo 38 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844197.

Texto oficial

Artículo 38.- Los sueldos del personal de la Administración Pública son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío fiscales, municipales o semifiscales, otorgadas a virtud de leyes generales o especiales; pero serán reducidos en la siguientes proporción, según el monto del sueldo asignado al empleo: Grado de empleo Rebaja del sueldo en % de la pensión o jubilación 1.o 100 2.o 90 3.o 80 4.o 70 5.o 60 6.o 50 7.o 40 8.o y 9.o 30 10.o y 11.o 20 12.o a 26.o 0 En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones. Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.