Texto oficial
Artículo 38.- Los sueldos del personal de la Administración Pública son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío fiscales, municipales o semifiscales, otorgadas a virtud de leyes generales o especiales; pero serán reducidos en la siguientes proporción, según el monto del sueldo asignado al empleo:
Grado de empleo Rebaja del sueldo en % de la
pensión o jubilación
1.o 100
2.o 90
3.o 80
4.o 70
5.o 60
6.o 50
7.o 40
8.o y 9.o 30
10.o y 11.o 20
12.o a 26.o 0
En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.