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Artículo 40 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844199.

Texto oficial

Artículo 40.- Habrá calificaciones anuales de los empleados de la Administración Pública. En ellas deberá seguirse el sistema de listas que serán: Lista 1, de Mérito; Lista 2, Buena; Lista 3, Regular, y Lista 4, Mala. Las modalidades, condiciones y requisitos con arreglo a los cuales deberán realizarse estas calificaciones, serán fijadas en decretos reglamentarios que deberá dictar el Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia del presente Estatuto".