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Artículo 41 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844200.

Texto oficial

Artículo 41.- La Contraloría General de la República confeccionará los escalafones definitivos y los comunicará a los respectivos Jefes de Servicios para conocimiento del personal de sus dependencias. Estos escalafones regirán desde el 1.o de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente".