Texto oficial
PARRAFO III
HOJA DE SERVICIOS
Artículo 42.o- En cada Oficina se llevará una hoja de servicios de los empleados, de la cual se remitirá copia autorizada a la Contraloría General de la República.
El Jefe respectivo comunicará a la Contraloría las modificaciones, anotaciones o agregaciones que se hubieren introducido en la hoja de servicios.
La hoja de servicios contendrá, con respecto a cada empleado, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos; lugar y fecha de nacimiento;
b) Estado civil y, en su caso, nombre y apellidos del cónyuge y de sus hijos, y fechas de su nacimiento;
c) Nombre y apellidos de los padres;
d) Número del carnet de identidad y gabinete que lo haya otorgado;
e) Datos relativos al cumplimiento de la obligación mencionada en la letra d) del artículo 7.o;
f) Estudios hechos, grado, títulos o certificados obtenidos en los cursos regulares y en los de perfeccionamiento;
g) Cargos y comisiones desempeñados en el servicio público y grado que ha tenido en los empleos anteriores y en el actual;
h) Feriados, permisos y licencias obtenidas;
i) Traslados, permutas y promociones;
j) Actos meritorios que se hubieren ordenado inscribir en su hoja de servicios, y
k) Medidas disciplinarias que se le hayan aplicado.