Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844201.

Texto oficial

PARRAFO III HOJA DE SERVICIOS Artículo 42.o- En cada Oficina se llevará una hoja de servicios de los empleados, de la cual se remitirá copia autorizada a la Contraloría General de la República. El Jefe respectivo comunicará a la Contraloría las modificaciones, anotaciones o agregaciones que se hubieren introducido en la hoja de servicios. La hoja de servicios contendrá, con respecto a cada empleado, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; b) Estado civil y, en su caso, nombre y apellidos del cónyuge y de sus hijos, y fechas de su nacimiento; c) Nombre y apellidos de los padres; d) Número del carnet de identidad y gabinete que lo haya otorgado; e) Datos relativos al cumplimiento de la obligación mencionada en la letra d) del artículo 7.o; f) Estudios hechos, grado, títulos o certificados obtenidos en los cursos regulares y en los de perfeccionamiento; g) Cargos y comisiones desempeñados en el servicio público y grado que ha tenido en los empleos anteriores y en el actual; h) Feriados, permisos y licencias obtenidas; i) Traslados, permutas y promociones; j) Actos meritorios que se hubieren ordenado inscribir en su hoja de servicios, y k) Medidas disciplinarias que se le hayan aplicado.