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Artículo 43 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844202.

Texto oficial

TITULO V DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS EMPLEADOS PARRAFO I DERECHO A LA FUNCION Artículo 43.o- Todo empleado tiene derecho a permanecer en el servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con el presente Estatuto, se le aplique medida disciplinaria de destitución, se declare vacante el empleo o se le pida presentar la renuncia.