Texto oficial
PARRAFO II
ASCENSOS
Artículo 44.o- Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón, dos por mérito y uno por antigüedad, dentro de cada grado.
Sin embargo, desde el grado 4.o, inclusive, los ascensos se efectuarán solamente por mérito, sin perjuicio de lo establecido en las letras a) y b) del artículo 8.o.