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Artículo 45 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844204.

Texto oficial

Artículo 45.o- Serán inhábiles para ascender los que hubieren tenido anotaciones de medidas disciplinarias en su hoja de servicios, con posterioridad a la fecha del último escalafón.