Texto oficial
Artículo 52.- Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su vacación anual o parte de ella, tendrá derecho a completarla durante el año civil siguiente.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844211.