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Artículo 52 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844211.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su vacación anual o parte de ella, tendrá derecho a completarla durante el año civil siguiente.