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Artículo 53 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844212.

Texto oficial

Artículo 53.- Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejan de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no tienen el derecho que concede el artículo 50. Con todo, los empleados de estas reparticiones que hicieren servicio de turno durante la suspensión de sus actividades, tendrán derecho a compensar el tiempo trabajado, en los turnos, con un feriado equivalente.