Texto oficial
Artículo 53.- Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejan de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no tienen el derecho que concede el artículo 50.
Con todo, los empleados de estas reparticiones que hicieren servicio de turno durante la suspensión de sus actividades, tendrán derecho a compensar el tiempo trabajado, en los turnos, con un feriado equivalente.