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Artículo 54 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844213.

Texto oficial

Artículo 54.- Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. El Presidente de la República podrá conceder permisos para que los empleados se ausenten del Servicio sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares, hasta por dos meses en cada año civil; b) Para trasladarse al extranjero, por el tiempo que se fije por Decreto Supremo fundado.