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Artículo 55 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844214.

Texto oficial

Artículo 55.- El empleado que fuere llamado al servicio militar o que voluntariamente se presentare a cumplir con la Ley de Reclutas y Reemplazos, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del Servicio. Durante el tiempo de conscripción conservará todos sus derechos de empleado como si estuviere desempeñando su empleo, pero no percibirá otra retribución que el 25 por ciento de su sueldo, sin perjuicio de que sus imposiciones de previsión y el fondo de ahorro de los empleados continúen efectuándose sobre la base de su sueldo íntegro con cargo a dicho veinticinco por ciento. La calificación anterior al ingreso al servicio militar, se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir su empleo.