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Artículo 57 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844216.

Texto oficial

Artículo 57.- Los feriados, los permisos y las licencias se autorizarán por los mismos funcionarios que efectuaron los nombramientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. Los ascensos transitorios de personal y el nombramiento de reemplazantes a que hubiere lugar con motivo de las licencias dadas de acuerdo con la Ley de Medicina Preventiva, se harán por resolución de los Jefes de Servicios, la que se tramitará como si fuera un decreto supremo.