Texto oficial
Artículo 57.- Los feriados, los permisos y las licencias se autorizarán por los mismos funcionarios que efectuaron los nombramientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.
Los ascensos transitorios de personal y el nombramiento de reemplazantes a que hubiere lugar con motivo de las licencias dadas de acuerdo con la Ley de Medicina Preventiva, se harán por resolución de los Jefes de Servicios, la que se tramitará como si fuera un decreto supremo.