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Artículo 59 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844218.

Texto oficial

PARRAFO V PERMUTAS Y TRASLADOS Artículo 59.- Los empleados podrán solicitar la permuta de sus empleos, siempre que cuenten con los requisitos legales y reglamentarios para el desempeño de los cargos respectivos. Los permutantes de igual grado tendrán en los escalafones respectivos la ubicación que les señale su propia calificación. En los casos de permutas de empleados de grado distinto, cada uno de ellos ocupará en el escalafón el último lugar de su grado hasta la próxima calificación.