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Artículo 60 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844219.

Texto oficial

Artículo 60.- Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de los Servicios respectivos. No podrán aceptarse permutas entre empleados de planta y a contrata, ni entre empleados de la planta permanente con los de la planta suplementaria, ni entre funcionarios que sirvan empleos que difieran en más de un grado. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas permutas y las de empleados de servicios fiscales y semifiscales.