Texto oficial
Artículo 60.- Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de los Servicios respectivos.
No podrán aceptarse permutas entre empleados de planta y a contrata, ni entre empleados de la planta permanente con los de la planta suplementaria, ni entre funcionarios que sirvan empleos que difieran en más de un grado. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas permutas y las de empleados de servicios fiscales y semifiscales.