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Artículo 61 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844220.

Texto oficial

Artículo 61.- El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad no podrá ser trasladado a otra sino en los siguientes casos: a) Ascenso; b) Permuta; c) Solicitud del empleado calificada por el Jefe inmediato; d) Cuando se hiciere innecesario el empleo en una localidad y se justificare su ubicación en otra, o cuando las leyes o reglamentos particulares o la naturaleza especial del servicio determinaren el cambio de residencia de los empleados; e) Medida disciplinaria; y f) Disposición del Presidente de la República respecto de los empleados de su confianza exclusiva.