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Artículo 62 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844221.

Texto oficial

Artículo 62.- El empleado que fuere destinado a prestar sus servicios como titular en un lugar distinto al de su actual residencia, tendrá derecho a una indemnización como sigue: a) Asignación equivalente a un mes de sueldo. b) Pasaje para él y las personas que le acompañen siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar; c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por mil kilogramos de equipaje y diez mil kilogramos de carga. Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado, por permuta o por medida disciplinaria. Esta restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva, o obedeciere al propósito de ocupar un empleo en la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública.