Texto oficial
Artículo 63.- Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo al ingresar o al incorporarse a la Administración Pública, sólo tienen derecho a los beneficios señalados en las letras b) y c) del artículo 62.
En el caso de cambio de residencia de cónyuges que sean ambos empleados públicos, sólo procederá la asignación en favor de aquél que tenga el sueldo más alto y en relación al mismo.
El empleado que termine sus funciones por renuncia no voluntaria, por expiración del período legal de su nombramiento o del plazo de contrato, así como también aquél cuyo cargo fuere declarado vacante por economía e innecesario, tendrá los derechos a que se refiere el inciso primero de este artículo si deseare regresar a su residencia anterior.
Estos derechos se extinguen noventa días después de la fecha en que el empleado termina sus funciones.
En el caso de fallecimiento del empleado las personas por las cuales percibía asignación familiar conservarán derecho indivisible a los beneficios mencionados en el inciso 1.o por el término de seis meses, para trasladarse a otra localidad dentro del país.
Los beneficios se calificarán y controlarán directamente por el Jefe inmediato del empleado favorecido. Este funcionario será responsable ante el Jefe Superior de cualquiera infracción que se cometiere.
El empleado que usare indebidamente de alguno de estos beneficios será destituido, y estará obligado a reintegrar el valor de los gastos en que el Servicio hubiese incurrido.
Si esta falta se cometiere con motivo de la expiración de funciones, el autor quedará inhabilitado para reincorporarse en la Administración.