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Artículo 64 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844223.

Texto oficial

Artículo 64.- El empleado que tenga derecho al ascenso, o en subsidio, los que le sigan, tendrán opción preferente para su traslado al cargo del mismo grado que quedare vacante en una localidad de mayor importancia o conveniencia para el empleado.