Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844224.

Texto oficial

Artículo 65.- El empleado cuyo cónyuge sea también empleado público con residencia en la misma localidad, no podrá ser trasladado a un empleo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la del marido en su caso, a menos que se obtenga el traslado del cónyuge a la misma localidad. Si el traslado fuere por ascenso y éste no pudiere llevarse a cabo por no cumplirse los requisitos indicados en el número anterior, no se entenderá que el funcionario ha rehusado el ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46. La franquicia otorgada en el inciso 1.o de este artículo no procede si el traslado se efectúa por medida disciplinaria.