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Artículo 66 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844225.

Texto oficial

PARRAFO VI PRERROGATIVAS Artículo 66.o Los empleados podrán ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición oficial, siempre que no se perturbe el correcto desempeño de sus deberes funcionarios y salvo las limitaciones o prohibiciones que establezcan las leyes o reglamentos de cada servicio.