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Artículo 67 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844226.

Texto oficial

Artículo 67.o Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos. Sin perjuicio de su derecho a emitir opinión sobre materias políticas, deben abstenerse de toda actuación que pudiera traducirse en un ejercicio de su autoridad funcionaria en favor o en contra de cualquiera tendencia partidista.