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Artículo 68 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844227.

Texto oficial

TITULO VI OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PARRAFO I OBLIGACIONES Artículo 68.- Las funciones del empleado son indelegables y, en consecuencia, el empleado tiene la obligación de desempeñarlos personalmente, a menos que los reglamentos del servicio autoricen la delegación. Esta facultad se ejercerá en cada caso mediante Decreto o Resolución, según proceda. Los empleados deben ayudarse mutuamente y reemplazarse en el servicio, aun cuando no sean especialmente requeridos.