Texto oficial
TITULO VI
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
PARRAFO I
OBLIGACIONES
Artículo 68.- Las funciones del empleado son indelegables y, en consecuencia, el empleado tiene la obligación de desempeñarlos personalmente, a menos que los reglamentos del servicio autoricen la delegación.
Esta facultad se ejercerá en cada caso mediante Decreto o Resolución, según proceda.
Los empleados deben ayudarse mutuamente y reemplazarse en el servicio, aun cuando no sean especialmente requeridos.