Texto oficial
Artículo 69.o Desde la fecha que indique el decreto de nombramiento el interesado puede asumir las funciones del cargo.
El Jefe del Servicio comunicará a la Contraloría General de la República la fecha en que el empleado asume sus funciones, y al habilitado, la fecha desde la cual empieza a ganar sueldo de acuerdo con el artículo 18.o.
El empleado debe desempeñar su cargo desde que la autoridad correspondiente le notifica el decreto de nombramiento totalmente tramitado y hasta que terminen legalmente sus funciones.
Por el hecho de que una persona anticipe maliciosamente el desempeño de las funciones de un empleo se produce la caducidad del decreto que lo nombra, y aquélla que indebidamente las prolonga, pierde el derecho a reincorporarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior y de las sanciones penales que procedan.
Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión al Jefe del Servicio que no impida la anticipación o prolongación ilegal de funciones, si pudo evitarla.