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Artículo 70 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844229.

Texto oficial

Artículo 70.o Cuando el servicio lo exija, se podrá encomendar al funcionario la ejecución de trabajos que respondan a su preparación especial o a sus aptitudes, aun cuando no estén comprendidos entre los que son inherentes al empleo que ocupa. La diligencia con que el funcionario cumpliere estas tareas, se hará constar en su Hoja de Servicios.