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Artículo 71 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844230.

Texto oficial

Artículo 71.o El empleado atenderá fiel y esmeradamente sus deberes del Servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes propias del Servicio que le imparta el Superior Jerárquico. Si el empleado estimare ilegal una orden, deberá representarla por escrito; y si el superior la reiterare, también por escrito, el empleado deberá cumplirla. En este caso queda exento de la responsabilidad administrativa correspondiente, la cual recae por entero en el Superior que insistió en aquella orden. El Jefe superior enviará copia de las comunicaciones mencionadas, en el inciso anterior, a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la última.