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Artículo 72 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844231.

Texto oficial

Artículo 72.o En los Servicios Civiles de la Administración se destinarán dos horas al día, por lo menos, para la atención del público; y los Jefes que en virtud de sus funciones deban oírlo, fijarán en forma visible sus horas de audiencia, con mínimo de seis horas semanales.