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Artículo 79 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844238.

Texto oficial

Artículo 79.- El funcionario debe desempeñar el empleo, en forma permanente. Sin embargo, los empleados están exentos de trabajar en días feriados, salvo que se trate de funciones que no puedan interrumpirse durante los días festivos, o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos últimos casos se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo. Los empleados no percibirán sueldos por el tiempo en que no prestaren efectivamente sus servicios, salvo que la ausencia provenga de los feriados, permisos o licencias autorizados de un modo expreso en el presente Estatuto. Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre.