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Artículo 80 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844239.

Texto oficial

Artículo 80.- El empleado que tuviere a su cargo la custodia de documentos deberá permitir que el interesado en la tramitación de un expediente que le concierne tome conocimiento por sí mismo, por su abogado, representante legal, o mandatario, de las piezas que vayan agregándose a dicho expediente y de las diligencias que se produzcan en el curso de su tramitación, salvo que trataren materias reservadas por su naturaleza o sobre las cuales se hubiere ordenado reserva. Las copias de las resoluciones administrativas y de sus antecedentes que, a juicio del empleado encargado de su custodia, puedan dañar los intereses morales o materiales de terceros, afecten al interés nacional, o se encuentren comprendidas en las excepciones señaladas en el inciso anterior, deberán solicitarse por intermedio de la Secretaría de Estado correspondiente y no se otorgarán sin el expreso consentimiento de ésta, y previo informe del Consejo de Defensa Fiscal, si lo estimare necesario.