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Artículo 81 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844240.

Texto oficial

Artículo 81.- Todo empleado que por la naturaleza de sus funciones tenga a su cargo la percepción o manejo de caudales o la custodia de bienes rendirá previamente una caución bastante de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la materia, para responder de su correcta actuación como responsable de esos caudales o bienes. El Contralor General de la República podrá ordenar que se retengan por quien corresponda, las remuneraciones, pensiones o desahucio de aquellos empleados o ex empleados que no hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la Contraloría General, dentro de los plazos fijados por las leyes y reglamentos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que esté sujeto el obligado a rendir cuenta.