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Artículo 82 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844241.

Texto oficial

Artículo 82.- Todo empleado tiene la obligación de justificarse ante su jefe superior dentro del plazo de 48 horas de los cargos que se le formularen en órganos de publicidad. Si los cargos fueren de tal naturaleza que comprometiesen el prestigio de la Administración, el jefe deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de publicidad en que aquéllos se formularon. A su vez el empleado tiene derecho a que los Tribunales de Justicia persigan de oficio la responsabilidad criminal de las personas que de palabra, por escrito o de hecho lo injuriaren, calumniaren o lesionaren con motivo del desempeño de sus funciones. La denuncia será hecha por el jefe del respectivo servicio a solicitud del empleado.