Texto oficial
Artículo 83.- El empleado es responsable ante el Fisco por los perjuicios que le causare a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, sean intencionadamente, sea por negligencia, o por imprudencia.
Si el Estado resultare pecuniariamente responsable ante terceros a consecuencia de un acto ejecutado por un funcionario en contravención de sus obligaciones, éste deberá satisfacer en arcas fiscales el valor correspondiente que se fije por resolución judicial.
Esta obligación subsiste aún después de que el autor haya dejado de ser empleado público.