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Artículo 83 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844242.

Texto oficial

Artículo 83.- El empleado es responsable ante el Fisco por los perjuicios que le causare a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, sean intencionadamente, sea por negligencia, o por imprudencia. Si el Estado resultare pecuniariamente responsable ante terceros a consecuencia de un acto ejecutado por un funcionario en contravención de sus obligaciones, éste deberá satisfacer en arcas fiscales el valor correspondiente que se fije por resolución judicial. Esta obligación subsiste aún después de que el autor haya dejado de ser empleado público.