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Artículo 84 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844243.

Texto oficial

Artículo 84.- El empleado que ocupe casa de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagará una renta de arrendamiento que no excederá del 15% de su sueldo. El Ministerio respectivo fijará en el mes de diciembre de cada año la cuota que haya de descontarse al empleado en el año siguiente para cumplir esta obligación, y el decreto será visado por el Ministro de Hacienda. El sueldo de los empleados que gozan de asignación legal para casa está sujeto al mismo descuento en el caso de ocupar casa fiscal o arrendada por el Fisco. El Presidente de la República podrá exonerar del pago de renta de arrendamiento al personal que preste servicios de cuidado o vigilancia del edificio público en que habita, y al que viva en los campamentos de obras en estudios o construcción.