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Artículo 85 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844244.

Texto oficial

Párrafo II COMISIONES Artículo 85.- Los funcionarios están obligados a desempeñar en el país las comisiones del Servicio que los encomiende el Presidente de la República, dentro o fuera del respectivo Servicio. "Las comisiones de funcionarios, dentro o fuera del servicio a que pertenezcan y que les impidan desempeñar sus cargos, no podrán durar un plazo mayor de seis meses continuados dentro de un año civil.