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Artículo 86 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844245.

Texto oficial

Artículo 86.- No se podrán conceder comisiones de ninguna naturaleza a los funcionarios diplomáticos y consulares antes de que éstos se hubieren hecho cargo de sus respectivos empleos. Las Comisiones que se dieren a los funcionarios diplomáticos y consulares y que deban ser desempeñadas fuera de su sede, no podrán exceder de tres meses.