Texto oficial
Artículo 86.- No se podrán conceder comisiones de ninguna naturaleza a los funcionarios diplomáticos y consulares antes de que éstos se hubieren hecho cargo de sus respectivos empleos.
Las Comisiones que se dieren a los funcionarios diplomáticos y consulares y que deban ser desempeñadas fuera de su sede, no podrán exceder de tres meses.