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Artículo 87 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844246.

Texto oficial

Artículo 87.- No podrán encomendarse a los empleados funciones ni comisiones de carácter o naturaleza inferior a la de su empleo o ajenas al servicio público. La Contraloría General de la República resolverá, previo informe del Jefe Superior respectivo, los reclamos que interpongan los empleados al respecto, debiendo ratificar la orden o requerir su modificación al Ministerio correspondiente. Si la orden fuere ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo fuese, se atenderá a lo que resuelva el Ministro.