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Artículo 88 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844247.

Texto oficial

Párrafo III PROHIBICIONES Artículo 88.- Ningún funcionario podrá tomar la representación del Fisco para celebrar actos o contratos que comprometan al Estado, salvo que una disposición legal o una autorización otorgada por autoridad competente le faculte para tal objeto. El infractor responderá personal y exclusivamente de las obligaciones que nazcan de tales actos o contratos. Si en la celebración de alguno de ellos hubieren intervenido varios empleados, la responsabilidad de cada uno de ellos será solidaria.