Texto oficial
Artículo 89.- El empleado no podrá intervenir en razón de sus funciones, en asuntos en que él mismo tenga interés o en que tengan interés su cónyuge o sus parientes consanguíneos del primero al cuarto grado inclusive, o por afinidad en el primero y segundo grado, o por adopción.
La infracción será sancionada con algunas de las medidas disciplinarias señaladas en las letras j), g) y h del artículo 04.