Texto oficial
Artículo 90.- El empleado no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses del Estado, de instituciones semifiscales, de las Municipalidades o de empresas fiscales, municipales o de beneficencia, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente.
Tampoco podrá intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito que haya conocido en el ejercicio de sus funciones, ni declarar en juicios en que tenga interés el Fisco sin la previa autorización de sus Jefes superiores, o sin previo conocimiento de éste en los casos en que fuere citado judicialmente.