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Artículo 90 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844249.

Texto oficial

Artículo 90.- El empleado no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses del Estado, de instituciones semifiscales, de las Municipalidades o de empresas fiscales, municipales o de beneficencia, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente. Tampoco podrá intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito que haya conocido en el ejercicio de sus funciones, ni declarar en juicios en que tenga interés el Fisco sin la previa autorización de sus Jefes superiores, o sin previo conocimiento de éste en los casos en que fuere citado judicialmente.