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Artículo 91 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844250.

Texto oficial

Artículo 91.- La huelga o suspensión colectiva de labores está prohibida a los empleados bajo pena de destitución respecto de quienes participaren o incitaren a los empleados a participar en ella.