Texto oficial
Artículo 91.- La huelga o suspensión colectiva de labores está prohibida a los empleados bajo pena de destitución respecto de quienes participaren o incitaren a los empleados a participar en ella.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844250.