Texto oficial
Artículo 92.- Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía, y a éstos aceptarlos.
La infracción a esta regla por parte del superior jerárquico será sancionada con la medida disciplinaria consultada en la letra d) del artículo 94 del presente Estatuto.