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Artículo 92 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844251.

Texto oficial

Artículo 92.- Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía, y a éstos aceptarlos. La infracción a esta regla por parte del superior jerárquico será sancionada con la medida disciplinaria consultada en la letra d) del artículo 94 del presente Estatuto.