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Artículo 93 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844252.

Texto oficial

Artículo 93.- Queda igualmente prohibido a los empleados concurrir a salas de juegos de azar. La infracción será sancionada con la medida disciplinaria establecida en la letra c) del artículo 94, y en caso de reincidencia con la letra d) del mismo artículo, pero si el infractor fuere funcionario que, de acuerdo con el presente Estatuto esté obligado a rendir fianza, la reincidencia será sancionada con algunas de las medidas consultadas en las letras f), g) y h) del artículo 94, según lo determine el Presidente de la República.