Texto oficial
Artículo 99.o- El Jefe inmediato podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal, y
b) Censura por escrito.
El Jefe superior podrá aplicar las siguientes:
a) Amonestación verbal;
b) Censura por escrito;
c) Multa de uno a quince días de sueldo, y d) Suspensión hasta por ocho días.
Las medidas disciplinarias de suspensión por más de ocho días, traslado, permuta obligada y petición de renuncia, se aplicarán por las autoridades encargadas de extender los nombramientos, y con informe favorable del Jefe superior.
La declaración de vacancia de un empleo deberá expedirse por la autoridad a la cual corresponde hacer el nombramiento en los casos que se aplique como medida disciplinaria. Se requerirá decreto del Presidente de la República en los casos previstos en la letra e) del artículo 97.o
La destitución será decretada por el Presidente de la República previo informe de la Contraloría General de la República.