Texto oficial
Artículo 100.o- Con excepción de la amonestación verbal, ninguna medida disciplinaria podrá imponerse sin dar al empleado oportunidad para justificarse.
El funcionario inculpado recibirá notificación escrita en que se señalen con precisión el o los actos considerados punibles, y dentro del plazo suficiente que se le fije, deberá formular sus descargos, también por escrito, acompañando los documentos que a su juicio lo eximan de responsabilidad o la aminoren.
Si del examen de los antecedentes acumulados resultare conveniente oír a terceros, el Jefe del respectivo Servicio dispondrá que complemente la investigación un funcionario de grado superior o a lo menos igual al del inculpado, y con el informe de aquél adoptará la resolución que proceda.
Esta resolución debe comunicarse por escrito al inculpado cuando se le aplicare una medida disciplinaria mayor que la amonestación, indicando el motivo preciso que la provoca.
Se permitirá al funcionario tomar conocimiento de todas las piezas del expediente respectivo.
El trámite de consulta a la Contraloría General de la República es obligatorio en el caso en que se resuelva pedir al Presidente de la República la destitución del funcionario inculpado.
Las medidas disciplinarias aplicadas por el Jefe inmediato serán reclamadas ante el Director del Servicio y las resoluciones de éste serán operables ante la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ser comunicada al empleado.
Contra las resoluciones definitivas adoptadas en sumarios administrativos y aprobadas por la Contraloría General de la República, no procederá recurso alguno.
El sobreseimiento de los Tribunales ordinarios no alterará, tampoco, los efectos administrativos de tales resoluciones, salvo en cuanto a lo dispuesto en el artículo 98.