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Artículo 101 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844260.

Texto oficial

Artículo 101.- Si el examen de los antecedentes acumulados resultare que el caso de que se trate es de aquellos que caen bajo la fiscalización encomendada a la Contraloría General, el Jefe del Servicio le enviará el expediente a fin de que se prosiga la investigación y adopte la resolución que corresponda.