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Artículo 102 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844261.

Texto oficial

Artículo 102.- Cuando la infracción a los deberes del Servicio constituyere también una infracción a la ley penal, se denunciará el delito y se enviará el expediente respectivo al Consejo de Defensa Fiscal para que éste entable la acción que proceda o lo remita para ese efecto al organismo que corresponda. Aquella obligación recae sobre el Jefe del Servicio si estando el expediente en su poder se hubiera comprobado la responsabilidad penal del funcionario, o sobre el Contralor General, en el caso de que se hubiere aplicado lo dispuesto en el artículo anterior. El Consejo de Defensa Fiscal entablará la acción judicial que corresponda, e informará mensualmente al Presidente de la República sobre la marcha del proceso.