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Artículo 108 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844267.

Texto oficial

Artículo 108.- Los derechos y prerrogativas del empleado en servicio activo que iniciare su expediente de jubilación se extinguirán en la fecha que indique el decreto que concede este beneficio. El empleado deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta esa fecha o hasta la que indique el decreto de jubilación como fecha inicial de ésta.